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Generalidades:
Para gestionar un documento de seguridad aeroportuaria, la empresa o usuario solicitante deberá:
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CARNÉS DE PERSONAS:
Cumplidas las fases que correspondan, según las generalidades anotadas en el punto anterior, para la expedición de documentos de seguridad aeroportuaria, el interesado deberá presentar:
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DE CARNÉS DE VEHÍCULOS:
Vehículos y Equipos del Grupos III:
Por principio general, el acceso de vehículos automotores incluidos en el Grupo III está supeditado a la aprobación del Grupo Aeroportuario del Caribe y sólo se autorizará en casos estrictamente necesarios, siempre que se presente una justificación y no existan otras alternativas para ello. Dado que el acceso de estos vehículos está condicionado al acompañamiento de un vehículo operacional del Aeropuerto, independientemente a que se cumplan los requisitos para la expedición y el permiso haya sido expedido, no se permitirá el acceso a las áreas restringidas hasta tanto no se corrobore la disponibilidad de este último.
El acceso de vehículos del Grupo III sólo podrá realizarse a través de la puerta que expresamente indique el permiso expedido.
La presentación de solicitudes para el ingreso de vehículos del GRUPO III a las áreas restringidas del aeropuerto puede hacerse directamente a la oficina de carnetización, siempre y cuando esta última lleve el visto bueno o se encuentre firmada en señal de aprobación por un Director o responsable autorizado del GAC o del EPC.
REQUISITOS:
Vehículos y Equipos de los Grupos I y II:
Para vehículos y equipos de los Grupos I y II, toda la gestión debe ser canalizada a través del Coordinador del Área de Maniobras del GAC, Sr. Miguel Castillo, radicando la documentación correspondiente con una antelación no menor de 7 días y solicitando la inspección de estos en los términos que establece el Plan Operativo vigente.
Además de cumplir con la totalidad de requisitos exigidos para la expedición de permisos vehiculares del Grupo III, el explotador o propietario de vehículos o equipos incluidos en los Grupos I y II, deberá presentar:
Nota: Los vehículos y equipos de los Grupos I y II sólo pueden ser operados por funcionarios de su propietario o explotador que previamente hayan realizado y aprobado la inducción sobre normas de conducción en plataforma.
Completada la revisión de documentos y aprobada la inspección del vehículo o equipo, el Coordinador del Área de Maniobras dará traslado interno de la solicitud al área de carnetización para finiquitar el proceso con la expedición del documento correspondiente.
El Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S., presume de buena fe, que quien se encuentra observando el video y realizando la evaluación, es la misma quien lo solicitó inicialmente y no un tercero. En el evento que no sea el solicitante, le solicitamos abstenerse de realizarla so pena de hacerse responsable de las sanciones de carácter civil o penal a las que haya lugar.
El Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S. desarrollando el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo el cual involucra a contratistas y demás terceros, buscando generar estándares óptimos de seguridad en el área concesionada y el cumplimiento de la normatividad nacional vigente, procede a presentar este curso virtual de HSEQ, CARNETIZACIÓN Y SEGURIDAD que contiene los procedimientos de obligatorio cumplimiento para el desarrollo de actividades ocasionales o permanentes en el área concesionada.
En este sentido los terceros conocerán, entenderán como informados y aceptarán los riesgos y peligros a los que se ven expuestos. Y en consecuencia, asumirán de manera total y completa la responsabilidad ante incumplimientos de los temas que se relacionan en el presente video.
El incumplimiento de los procedimientos señalados conllevará a que el tercero no pueda desarrollar las actividades contratadas dentro del área concesionada.
Por último, El Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S. aclara que el presente curso se realiza en desarrollo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del cual se debe incluir a los contratistas y en general terceros. Sin embargo, se aclara que el Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S. no tiene ninguna clase de vínculo laboral con el personal de los contratistas o terceros, y no se hace responsable de las acciones u omisiones que se generen por la ejecución de sus actividades